Reclamación gastos hipotecarios, ¡aún estás a tiempo!

por | Feb 27, 2024 | Derecho bancario | 0 Comentarios

Dada la confusión que rige en esta materia, sin duda promovida por el sector bancario y de la que es víctima el consumidor, el cual tiende a pensar que ya no puede reclamar los gastos de constitución de la hipoteca pues han pasado 5 años desde que los pagó etc., en Abogados Cruz de Piedra creemos Abogados Cruz de Piedra consideramos que es necesario aclarar pues esto es FALSO.

Reclamación gastos hipotecarios

 

A la hora de reclamar judicialmente la devolución de los gastos hipotecarios al banco, con carácter general, se ejercitan dos acciones normalmente de forma simultánea:

Una primera acción, que no prescribe nunca, y que supone la declaración de nulidad de la cláusula por la que se imponen al consumidor el pago de todos los gastos de constitución de hipoteca. Esto permite declarar la nulidad de la cláusula en cualquier hipoteca, incluso las ya pagadas, las canceladas o las hipotecas antiguas.

Y una segunda acción pues, como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula, se pide la restitución de los gastos de constitución de la hipoteca y cuyo plazo, en general, de 5 años no comenzaría a correr sino desde aquella declaración judicial de nulidad que, recordemos es imprescriptible. Para ser más claros, el plazo de 5 años comenzaría a correr desde la declaración judicial de nulidad, por tanto, si no hay declaración de nulidad no ha empezado a correr el plazo de restitución.

Por tanto, por un lado, ejercitamos una acción imprescriptible (la nulidad) y, por otro, a consecuencia de ella, una acción sujeta a un plazo de 5 años (la restitución) que comenzaría a contar desde que se produce la declaración judicial de nulidad.

Por todo ello, las acciones de nulidad y restitución de gastos se suelen interponer conjuntamente.

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Fallo del TJUE de 24 de enero de 2024 reclamación gastos hipotecarios

En este sentido se manifiesta el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 24 de enero de 2024, que es clave en dos aspectos relacionados con la prescripción de acciones de reembolso por cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, es incompatible con el Derecho de la UE. 

La Novena Sala del TJUE ha concluido que la interpretación de las normas procesales nacionales en los casos en cuestión no puede comenzar el plazo de prescripción para la acción del consumidor de recuperar los pagos realizados indebidamente, de diez años en Cataluña y cinco en el resto de España, hasta que el consumidor sea plenamente consciente del carácter abusivo de la cláusula según la cual se realizaron dichos pagos, por tanto, desde la declaración judicial de nulidad.

Esto implica que el consumidor debe tener conocimiento no solo de los hechos, sino también de su significado legal y los derechos que le otorga la Directiva 93/13.

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¿Por qué se pronunció el TJUE?

En diciembre de 2021, la Sección 15 (civil) de la Audiencia Provincial de Barcelona planteó una cuestión prejudicial al TJUE  en la que solicitaba interpretar la Directiva sobre cláusulas abusivas en relación con el inicio del plazo de prescripción para las acciones restitutorias. La Audiencia expresó dudas sobre cómo determinar el comienzo de este plazo y solicitó al TJUE aclaración sobre el nivel de conocimiento que debe tener el consumidor sobre el carácter abusivo de la cláusula para que comience a correr el plazo de prescripción.

Análisis de la sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que incide directamente en la interpretación de las normativas nacionales frente a la Directiva europea y el principio de efectividad, en relación con las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. 

Esta resolución del TJUE, establece que no se ajusta al Derecho de la UE la jurisprudencia que determina el inicio del plazo de prescripción para la reclamación de gastos de formalización de préstamos hipotecarios a partir del momento en que se efectúa el último pago derivado de dicha cláusula contractual abusiva, sin tener en cuenta si el consumidor está o no informado sobre la naturaleza abusiva de la cláusula y los derechos que le ampara la Directiva 93/13.

Principios fundamentales en juego

La sentencia recalca que cualquier plazo de prescripción impuesto no debe obstaculizar de manera excesiva el ejercicio de los derechos que la Directiva confiere a los consumidores. Esto implica que para que un plazo de prescripción sea válido bajo el principio de efectividad, debe permitir al consumidor tiempo suficiente para descubrir la abusividad de la cláusula y preparar una reclamación efectiva.

Además, el TJUE destaca que el inicio del cómputo del plazo de prescripción debe considerar el conocimiento efectivo del consumidor sobre sus derechos según la Directiva, y no solo sobre los hechos que evidencian el carácter abusivo de la cláusula.

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Implicaciones para la interpretación jurisprudencial

En este contexto, el Tribunal de Luxemburgo critica la postura de que el conocimiento por parte del consumidor del carácter abusivo de una cláusula y de las consecuencias jurídicas derivadas pueda presumirse por la existencia de jurisprudencia consolidada sobre la nulidad de cláusulas similares. Subraya que tal presunción ignora la desigualdad informativa entre consumidores y profesionales, especialmente en el ámbito bancario, donde el consumidor no puede esperarse que tenga un conocimiento jurídico comparable al de las entidades financieras.

La sentencia y su aplicación futura reclamación gastos hipotecarios

La clarificación ofrecida por el TJUE respecto a que las normativas nacionales deben garantizar que el consumidor esté adecuadamente informado antes de que comience a correr el plazo de prescripción es fundamental. Esta doctrina no solo afecta a la resolución de los casos actuales ante la Audiencia Provincial de Barcelona sino que también establece un precedente vinculante para todos los tribunales nacionales que enfrenten problemáticas similares.

La decisión del TJUE, firmada por un panel de jueces con amplia representación europea, subraya la necesidad de una aplicación del derecho que realmente proteja al consumidor, reconociendo las dificultades prácticas que enfrentan al tratar de ejercer sus derechos contra cláusulas abusivas.

En conclusión, esta sentencia del TJUE refuerza el marco de protección al consumidor en la UE, exigiendo un equilibrio entre la seguridad jurídica que proporcionan los plazos de prescripción y la necesidad de que los consumidores puedan ejercer efectivamente sus derechos.

En conclusión, esta sentencia del TJUE refuerza el marco de protección al consumidor en la UE, exigiendo un equilibrio entre la seguridad jurídica que proporcionan los plazos de prescripción y la necesidad de que los consumidores puedan ejercer efectivamente sus derechos.

En este contexto, el papel de Abogados Cruz de Piedra es fundamental. Como despacho de abogados en La Laguna, Tenerife, nos especializamos en derecho bancario, protegiendo los derechos de los consumidores, incluyendo la reclamación de gastos hipotecarios. Ofrecemos un servicio completo y personalizado, asegurando que nuestros clientes logren reclamar con éxito lo que les pertenece.