Procedimiento monitorio en 2024: Todo lo que necesitas saber para reclamar deudas

por | Jul 2, 2024 | Reclamaciones de cantidad | 0 Comentarios

Procedimiento monitorio

En Abogados Cruz de Piedra repasamos las características principales sobre el procedimiento monitorio, una herramienta legal diseñada para facilitar la reclamación de deudas dinerarias, es decir, aquellas que se pueden expresar en términos monetarios. 

Este procedimiento destaca por su rapidez y eficiencia, permitiendo a los acreedores recuperar sus créditos sin necesidad de pasar por largos procesos judiciales. Se utiliza principalmente cuando existe una deuda claramente documentada y vencida, y su simplicidad radica en que solo requiere la intervención judicial directa si el deudor se opone a la reclamación. 

En caso contrario, si el deudor no paga ni se opone dentro del plazo establecido, el proceso concluye automáticamente con una resolución que permite al acreedor iniciar la ejecución forzosa de la deuda.

El procedimiento monitorio se ha convertido en una de las herramientas más utilizadas en el ámbito civil para la recuperación de deudas, especialmente por su capacidad de resolver de manera rápida y eficaz los conflictos financieros. Con su implementación, se busca ofrecer una solución práctica y accesible para aquellos que necesitan reclamar pagos pendientes sin incurrir en los costes y demoras de un juicio tradicional, siendo una especialidad en nuestro despacho de abogados en San Cristóbal de La Laguna.

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Requisitos para iniciar un procedimiento monitorio

Para iniciar un procedimiento monitorio, es esencial cumplir con ciertos requisitos que aseguren la validez de la reclamación y permitan una resolución rápida y eficaz. A continuación, detallamos los requisitos necesarios:

Tipo de deudas que pueden reclamarse

El procedimiento monitorio está diseñado para reclamar deudas dinerarias, es decir, aquellas expresadas en términos monetarios. Estas deudas deben ser:

  • Líquidas: Deben ser cuantificables numéricamente o contener los elementos necesarios para obtener la cantidad mediante una sencilla operación aritmética.
  • Determinadas: La cantidad debe ser conocida con precisión.
  • Vencidas: La deuda debe ser exigible desde el momento de la presentación de la solicitud inicial, habiendo superado el plazo para su pago.
  • Exigibles: El deudor debe estar legalmente obligado a pagar la deuda.

Este procedimiento no se aplica a obligaciones de dar, hacer o no hacer (por ejemplo, entregar un bien, completar una obra o abstenerse de una conducta). Tampoco es aplicable cuando se requiere una interpretación judicial (como en casos de cláusulas contractuales, incumplimientos contractuales o daños), ni en asuntos de familia.

Documentación necesaria

Para que el órgano judicial admita la solicitud inicial del procedimiento monitorio, es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. La documentación que se puede presentar incluye:

  • Documentos firmados por el deudor: Facturas, albaranes, contratos, etc., firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o cualquier otra señal física o electrónica.
  • Documentos comerciales: Facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax, o cualquier otro documento que habitualmente documente créditos y deudas en relaciones similares.
  • Documentos acreditativos de relaciones anteriores: Cuando se aporten junto al documento en que consta la deuda.
  • Certificaciones de impago: Deudas de comunidades de propietarios debidamente certificadas.

Plazos y cuantías

Originalmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establecía ciertos límites de cuantía para el procedimiento monitorio. Sin embargo, tras una reforma en 2011, actualmente se pueden reclamar deudas de cualquier cuantía a través de este procedimiento.

Exención de Tasas Judiciales

Las personas físicas están exentas del pago de tasas judiciales en el procedimiento monitorio. Para personas jurídicas, la petición inicial está sujeta a una cuota fija de 100 euros más una cuota variable basada en la cuantía reclamada, si ésta supera los 2.000 euros.

El procedimiento monitorio es una herramienta eficaz y rápida para la reclamación de deudas dinerarias, siempre que estas sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Presentar la documentación adecuada es crucial para la admisión de la solicitud y el éxito del procedimiento.

Fases del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio se desarrolla en varias fases claramente definidas, cada una con su importancia para asegurar la efectividad del proceso. A continuación, explicamos cada una de estas fases:

Petición inicial

El primer paso del procedimiento monitorio es la presentación de la solicitud inicial ante el juzgado competente. El acreedor debe presentar un escrito en el que se detallen los datos del deudor, el importe de la deuda y los documentos que acrediten la existencia de la misma. Estos documentos pueden incluir facturas, contratos, albaranes de entrega, y cualquier otro documento que pruebe la relación de crédito y la obligación de pago del deudor.

Requerimiento al deudor

Una vez presentada la solicitud, el juzgado notifica al deudor mediante un requerimiento de pago. Este requerimiento es un documento oficial que informa al deudor sobre la deuda reclamada y le otorga un plazo de 20 días para responder. Durante este periodo, el deudor tiene tres opciones:

  1. Pago voluntario: Si el deudor acepta la deuda y realiza el pago dentro del plazo de 20 días, el procedimiento se archiva.
  2. Oposición: El deudor puede presentar un escrito de oposición en el que explique las razones por las que considera que no debe la totalidad o parte de la deuda. En este caso, el procedimiento monitorio se convierte en un juicio declarativo ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía de la deuda.
  3. Silencio: Si el deudor no responde ni paga dentro del plazo de 20 días, el juzgado dicta un decreto que pone fin al procedimiento monitorio y permite al acreedor iniciar la ejecución forzosa de la deuda.

Respuestas del deudor

El comportamiento del deudor tras recibir el requerimiento de pago determina el siguiente paso en el procedimiento:

  • Pago voluntario: Si el deudor paga, el acreedor debe informar al juzgado para que se archive el procedimiento.
  • Oposición: Si el deudor se opone, el asunto se resuelve mediante un juicio. Si la deuda es inferior a 15.000 euros, se procede con un juicio verbal; si es superior, se sigue un juicio ordinario.
  • Silencio: Si el deudor no responde ni paga, el juzgado emite un título ejecutivo, permitiendo al acreedor solicitar la ejecución forzosa de la deuda, lo que puede incluir el embargo de bienes del deudor.

El procedimiento monitorio es sencillo y eficiente, diseñado para resolver reclamaciones de deudas de manera rápida. Desde la presentación de la petición inicial hasta la posible ejecución forzosa, cada fase del proceso está orientada a proteger los derechos del acreedor y facilitar la recuperación de créditos

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Ventajas del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio presenta diversas ventajas que lo convierten en una herramienta eficaz para la reclamación de deudas. A continuación, destacamos los principales beneficios:

Rapidez

Una de las principales ventajas del procedimiento monitorio es su rapidez. Desde la presentación de la solicitud hasta la resolución final, el proceso está diseñado para ser lo más expedito posible. Si el deudor no se opone, el acreedor puede obtener un título ejecutivo en un plazo relativamente corto, evitando largos procedimientos judiciales.

Sencillez

El procedimiento monitorio es sencillo en comparación con otros procesos judiciales. No se requiere la asistencia de un abogado o procurador para presentar la solicitud inicial, lo que facilita el acceso a este mecanismo para reclamar deudas. Sin embargo, en caso de oposición del deudor o si la deuda supera los 2.000 euros en la fase de ejecución forzosa, sí será necesaria la intervención de profesionales legales.

Coste reducido

Los costes asociados al procedimiento monitorio son menores en comparación con otros procesos judiciales. La exención de tasas judiciales para personas físicas y los gastos limitados en la fase inicial hacen que este procedimiento sea accesible económicamente para muchos acreedores.

Eficacia en el cobro de deudas

El procedimiento monitorio es altamente efectivo para el cobro de deudas. La posibilidad de obtener un título ejecutivo de manera rápida y sin complicaciones permite al acreedor iniciar la ejecución forzosa contra los bienes del deudor de forma eficiente. Esto asegura que los acreedores puedan recuperar sus créditos de manera más directa y segura.

El procedimiento monitorio ofrece una solución rápida, sencilla y económica para la reclamación de deudas dinerarias. Su eficacia en el cobro de deudas y los bajos costos asociados lo convierten en una herramienta esencial para acreedores que buscan recuperar sus créditos sin complicaciones.

    Posibles escenarios tras el requerimiento

    El comportamiento del deudor tras recibir el requerimiento de pago puede dar lugar a diferentes escenarios. A continuación, se detallan las posibles respuestas del deudor y sus consecuencias:

    Pago voluntario del deudor

    Si el deudor acepta la deuda y paga voluntariamente dentro del plazo de 20 días, el procedimiento monitorio se archiva. El acreedor debe informar al juzgado sobre el pago para que se cierre el caso. Este escenario es el más deseable, ya que permite una resolución rápida y evita mayores complicaciones.

    Oposición del deudor

    El deudor puede presentar un escrito de oposición en el que explique las razones por las que considera que no debe la totalidad o parte de la deuda. Esta oposición debe realizarse dentro del plazo de 20 días y, si la cuantía de la deuda supera los 2.000 euros, deberá estar firmada por un abogado y un procurador.

    En caso de oposición, el procedimiento monitorio se transforma en un juicio declarativo. Dependiendo de la cuantía de la deuda, el juicio puede ser:

    • Juicio verbal: Para deudas inferiores a 15.000 euros. En este tipo de juicio, se celebrará una vista ante el juez para que las partes presenten sus pruebas y argumentos.
    • Juicio ordinario: Para deudas superiores a 15.000 euros. Este juicio es más complejo y sigue un procedimiento más formal y extenso.

    Falta de respuesta del deudor

    Si el deudor no responde ni paga dentro del plazo de 20 días, el juzgado dicta un decreto que pone fin al procedimiento monitorio. Este decreto permite al acreedor obtener un título ejecutivo, con el cual puede iniciar la ejecución forzosa de la deuda. La ejecución forzosa puede incluir el embargo de bienes del deudor hasta que se abone la totalidad de la deuda reclamada.

    Trámites en caso de impago del deudor

    En caso de impago, el acreedor puede solicitar la ejecución forzosa de la deuda. Este trámite no requiere la intervención de abogado ni procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. La demanda de ejecución puede presentarse mediante un formulario normalizado. Desde que se dicte el auto despachando la ejecución, se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

    El comportamiento del deudor tras recibir el requerimiento de pago determina los siguientes pasos en el procedimiento monitorio. Ya sea mediante el pago voluntario, la oposición o la falta de respuesta, cada escenario está diseñado para proporcionar una solución eficiente y justa para ambas partes.

    Conclusión

    El procedimiento monitorio es una herramienta efectiva y eficiente para la reclamación de deudas dinerarias. Su rapidez, sencillez y coste reducido lo convierten en una opción ideal para los acreedores que buscan recuperar sus créditos sin tener que enfrentar largos y costosos procesos judiciales.

    En Abogados Cruz de Piedra, nuestro despacho de abogados en San Cristóbal de La Laguna, estamos dedicados a ayudarte a navegar este procedimiento con éxito. Ofrecemos asesoramiento legal especializado y representación en todas las fases del proceso, asegurando que tus derechos como acreedor sean protegidos y que puedas recuperar tus deudas de manera efectiva.

    Abogados Cruz de Piedra

    Nuestros abogados evaluarán la viabilidad de tu caso y te proporcionarán asesoramiento en cada paso del procedimiento monitorio. Analizaremos la documentación que tengas y te guiaremos sobre cómo presentar una solicitud sólida y bien fundamentada. 

    Nos encargamos de todas las gestiones necesarias para asegurar el éxito de tu reclamación. Desde la presentación de la solicitud inicial hasta la fase de ejecución forzosa, si fuera necesario, te representamos ante los tribunales, asegurando que todos los trámites se realicen correctamente y dentro de los plazos establecidos. 

    Nuestra experiencia y éxito en la recuperación de deudas nos posicionan como tu mejor aliado para resolver tus problemas financieros de manera efectiva.

    Si necesitas asistencia con el procedimiento monitorio o cualquier otra cuestión legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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