Ley de segunda oportunidad en La Laguna: Tenerife, La Gomera y El Hierro
¿Qué es la exoneración de deudas?
Si buscas una segunda oportunidad en La Laguna, Tenerife, La Gomera o El Hierro, la Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas físicas, sean o no autónomas, que no pueden pagar sus deudas solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juzgado de lo Mercantil, siempre que sean deudores de buena fe (arts. 486 y 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC).
Desde nuestro despacho de La Laguna atendemos a residentes en Tenerife, La Gomera y El Hierro: estudiamos tu caso, valoramos qué modalidad te conviene (con liquidación de la masa activa o con plan de pagos) y te acompañamos en todo el procedimiento, de forma presencial en La Laguna o por videollamada.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si vivo en La Gomera o El Hierro?
Sí, la Ley de Segunda Oportunidad se aplica en todo el territorio nacional; el juzgado competente depende de tu domicilio y, en el caso de La Gomera y El Hierro, el Juzgado competente se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife. Gestionamos tu caso desde La Laguna y te informamos de cada paso.
¿Tengo que desplazarme a Tenerife?
No, no es necesario desplazarse a Tenerife. Toda la tramitación puede hacerse online.
Preguntas frecuentes
Respondemos las dudas más frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Para un estudio detallado de tu caso, contacta con nosotros sin compromiso.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo funciona?
Es el procedimiento que permite a una persona física, sea o no autónoma, obtener la exoneración de sus deudas cuando no puede pagarlas y es de buena fe (art. 486 TRLC). Se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil (art. 44 TRLC) y puede hacerse con liquidación de la masa activa o con un plan de pagos (art. 495 TRLC). Hay que acreditar la insolvencia y aportar la documentación que justifique tu situación económica
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Cualquier persona física, sea o no autónoma, que no pueda hacer frente a sus deudas y sea de buena fe. No podrá obtener la exoneración, entre otros supuestos (art. 487.1 TRLC), quien:
- haya sido condenado por determinados delitos económicos o patrimoniales;
- haya sido sancionado en los últimos diez años por infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social muy graves, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad;
- sea declarado culpable en el concurso;
- haya incumplido sus deberes de colaboración e información con el juez y la administración concursal;
- haya dado información falsa o actuado de forma temeraria o negligente al contraer o pagar sus deudas.
Si ya obtuviste una exoneración, deben pasar dos años desde la exoneración definitiva (plan de pagos) o cinco años desde la resolución que la concedió (liquidación) para solicitar otra (art. 488 TRLC). Consulta tu caso con nosotros.
¿Qué deudas se pueden cancelar?
La exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del art. 489.1 TRLC, entre ellas: la responsabilidad civil derivada de delito, los alimentos, determinados salarios, las multas penales y sanciones administrativas muy graves, las costas de la solicitud y las deudas con garantía real (hipotecas) dentro del límite del privilegio especial.
Los créditos de Derecho público (Hacienda, Seguridad Social y otras Administraciones) se exoneran solo en parte: los primeros 5.000 € íntegramente y el 50 % del resto hasta un máximo de 10.000 € por cada acreedor público, según el Tribunal Supremo (art. 489.1.5º TRLC; SSTS 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, Sala de lo Civil). Este beneficio solo opera en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC).
¿Cuáles son los beneficios?
Los acreedores cuyos créditos se extinguen por la exoneración no pueden reclamártelos (art. 490 TRLC). La resolución ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para actualizar tus registros (art. 492 ter TRLC). Y, con un plan de pagos, puedes reestructurar lo que no se exonera sin liquidar tu patrimonio (art. 495.1 TRLC). La exoneración no afecta a los derechos de los acreedores frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios (art. 492 TRLC).
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad y mantener mi vivienda?
Depende de tu caso. Con el plan de pagos no se liquida la masa activa (art. 495.1 TRLC), lo que puede permitir conservar la vivienda. La deuda hipotecaria, dentro del valor de la garantía, no se exonera (art. 489.1.8º TRLC) y debes seguir atendiéndola. Analizamos tu situación sin compromiso.
¿Cuánto tarda el procedimiento de Segunda Oportunidad?
Depende de la modalidad (con liquidación o con plan de pagos, art. 495 TRLC), de la carga de trabajo del juzgado, de la complejidad del caso y de la negociación con los acreedores. En la primera consulta te explicamos los plazos previsibles en tu situación.
¿Cómo afecta a mi futuro financiero y acceso a crédito?
Concedida la exoneración, los acreedores afectados deben comunicarla a los sistemas de información crediticia (como ASNEF o RAI) a los que informaron del impago, y tú puedes pedir testimonio de la resolución para requerirlo directamente (art. 492 ter TRLC). Que una entidad te conceda después productos financieros depende de cada entidad.
¿Necesito un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El procedimiento exige cumplir requisitos legales específicos y presentar una estrategia efectiva ante los tribunales.
En Abogados Cruz de Piedra, nuestro equipo está especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, asegurando una gestión profesional y eficaz desde nuestro despacho en La Laguna (Tenerife).
¿Por qué elegir Abogados Cruz de Piedra?
Atención personalizada
Ofrecemos un trato personalizado a cada cliente, escuchando atentamente sus preocupaciones y brindando un servicio legal adaptado a sus necesidades específicas.
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Mantenemos una comunicación constante y fluida con nuestros clientes, manteniéndolos informados sobre el progreso de su caso y respondiendo de manera oportuna a sus consultas y preguntas.
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Abogados Ley de Segunda Oportunidad en Tenerife
En Abogados Cruz de Piedra, despacho de abogados en La Laguna, ayudamos a particulares y autónomos a solicitar la exoneración de sus deudas, con atención presencial y online en Tenerife, La Gomera y El Hierro. Con más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la profesión, estudiamos tu situación y diseñamos la estrategia que mejor se ajuste a tu caso.
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